Es una póliza de seguros, cuyo principal objetivo es indemnizar a quienes el asegurado haya establecido como beneficiario o bien a sus herederos legales, tras su fallecimiento.
Un seguro de vida puede ser contratado en forma individual o colectiva, en ambos casos su adquisición será siempre de manera voluntaria.

Un beneficiario es aquella persona designada por el asegurado, quien aun sin ser ni tener algún lazo con él, tiene derecho a la indemnización de una póliza. En tanto, el heredero legal es aquel señalado en la posesión efectiva, al que la ley designa según su consanguinidad, heredero de la persona fallecida.

Los motivos pueden ser diversos, sin embargo, los más comunes son:

a) Siniestro ocurrido en periodo de carencia. (*)

b) Causal de fallecimiento es enfermedad preexistente, en relación con DPS (**)

c) Suicidio, en casos en que el fallecimiento ocurra antes de cumplido el primer año o segundo, según indique el contrato firmado.


(*) Periodo de carencia: corresponde al periodo de tiempo que debe transcurrir desde que entra en vigencia el seguro hasta que se puede hacer uso del servicio contratado, se encuentra establecido en la póliza y, por lo general es de 30, 60, 90 o 120 días.


(**) DPS o declaración personal de salud: es el formulario donde el asegurado indica el estado de salud con el que ingresa al aseguro, y la compañía puede aceptar parcial o totalmente las condiciones indicadas.

Los valores pueden fluctuar entre las UF 5 hasta las UF2.500 o más, dependiendo de la póliza contratada por el asegurado.

Según lo establecido en el código de Comercio Art. 541: “En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de diez años desde el siniestro.”

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